DERECHO ADMINISTRATIVO II.


Tema:Medios de defensa del particular ante la Administración Pública.


ELABORADO POR:

PATRICIA OLVERA MARTÍNEZ

MARIELA HERNÁNDEZ ARELLANO




Introducción.


El presente blog tiene como finalidad poder entender los temas y subtemas siguientes:

1.Medios de defensa del particular ante la Administración Pública.

2.Justicia Administrativa.

3.Recursos Administrativos.


De manera clara y sencilla para su mejor comprensión y un excelente aprendizaje sobre todo en personas que les interesa estos temas y subtemas antes citados.

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Como primer punto para poder comprender que son los Medios de defensa con los que cuenta el particular ante el Estado,tenemos que dejar claros los siguientes puntos.


1.JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Primero debemos entender que es la Justicia por lo cual vamos de definirla y analizarla para poder entender la aplicación de esta en la Administración.

Justicia:Es la voluntad constante de dar a cada quien lo que corresponde, la justicia administrativa la cual se constituye por un conjunto de normas que tratan de darle al individuo lo que en esta materia el propio Estado considera que es justo mediante los órganos administrativos de que acuerdo a la legislación resuelven los conflictos que el particular tiene frente al Estado.




Ahora bien ya comprendiendo que es justicia y sabiendo los elementos básicos de esta podemos sin problema definir ¿que es justicia administrativa?

Tomaremos en cuenta al autor Carrillo Flores desde su perspectiva como mira a la Justicia Administrativa: 

"El problema general de la defensa jurídica de particulares frente a la Administración Pública, necesariamente conduce al examen de los diversos temas de la doctrina del derecho y agrupa bajo el nombre contencioso administrativo y, más concretamente, de la Justicia Administrativa"

"La Justicia Administrativa, que el Estado imparte para que los particulares cumplan con lo que señala la norma y no como lo que la autoridad considera como legal(solo lo que el Estado de Derecho permite). Se imparte mediante órgano jurisdiccionales que el Estado ha creado para resolver conflictos entre el administrado y la Administración Pública,sin embargo con el objeto de reasentar en sus decisiones el estado creo los llamados Recursos Administrativos".



Antecedentes históricos en México de los Recursos Administrativos.

Recordemos que los Recursos Administrativos a lo largo del tiempo se perfeccionaron y en el caso de nuestro país en la época del México moderno ha revolucionado diversas leyes que se han emitido y que indudablemente son el antecedente del Recurso Administrativo de Revocación vigente contenido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de otros recursos administrativos contenidos en ordenamientos jurídicos.Esta figura jurídica ya es una institución sólida pues se le conoce desde la Colonia.



Concepto de Recurso Administrativo



Creemos conveniente mencionar algunos autores para saber desde su punto de vista como lo conciben.


Héctor Escola: "Es el medio por el cual las partes pueden promover el control de la legalidad de la sentencia de un Juez o de la resolución de una autoridad cualquiera, siendo una acción un elemento integrante del derecho de defensa que les corresponde constitucionalmente"





Menciona también que el recurso tiene dos finalidades básicas:
  • control de la legalidad( de las sentencias de un órgano jurisdiccional)
  • legalidad de los actos de la Administración Pública.


Margain Manautou: Define como todo medio defensa al alcance de particulares para impugnar a la Administración Pública que los actos y resoluciones por ella dictados en prejuicio de los propios particulares por violaciones al ordenamiento aplicado por falta de aplicación de la disposición debida.



Clasificación de los Recursos Administrativos según Margain Manautou:
  1. En atención a la autoridad ante quien se interpone, los que promueven la misma autoridad que emitió el acto, los que procedente ante el superior jerárquico, los que conocen una comisión de dependencia especial.
  2. Por razón de la persona interpone el Recurso Administrativo; que según esta tenga un interés legítimo directo o un legítimo indirecto.
  3. En cuanto al objeto que se persigue su división corresponde a los Recursos de Reconsideración y de Revisión.
  4. En atención a la materia; recursos contra resoluciones de derecho público y de derecho privado.
  5. De conformidad con el ordenamiento que lo establece; son aquellos que se promueven en base una ley, o un reglamento.
  6. Por razón de naturaleza; recursos obligatorios y optativo.



Independientemente de todas las clasificaciones existentes nosotros nos referiremos para este estudio en dos solamente:


  • Recurso de reconsideración: Es el recurso que ante la misma autoridad se interpone y lo resuelve la propias autoridad que dictó el acto que se impugna.
  • Recurso de Revocación: Es el recurso administrativo que se interpone ante una autoridad superior es el que lo resuelve una autoridad jerárquicamente superior al órgano que dictó el acto de autoridad.

Elementos de los Recursos Administrativos.


Estos básicamente se dividen en dos:

  1. Los elementos esenciales.
  1. Los elementos secundarios.
Ahora vamos a mencionar cada uno de ellos para su mejor comprensión:
 
1.Los elementos esenciales son los que son consubstanciales a la existencia y validez del recurso administrativo para Francisco de la Garza considera que son cinco esenciales,los cuales mencionaremos de forma breve y concisa a continuación:


a) Una ley que establezca el recurso.
b) Un acto administrativo contra el que se promueve el recurso.
c) La autoridad administrativa quien debe tramitarlo y resolverlo.
d)Afectación de un derecho o interés jurídico del recurrente.
e)La obligación de la autoridad de dictar nueva resolución en cuanto al fondo.



Por otro lado el autor Margain Manautou nos ayuda a definir los elementos secundarios como:


2.Elementos secundarios: Son los que tienen que ver con el trámite propio del recurso y estos son:


a) Término dentro del cual ha de hacerse valer.
b) Autoridades ante quien debe de hacerse valer.
c) Período de admisión de pruebas.
d)Plano en el cual debe de resolverse el recurso una vez desahogadas las pruebas.
e) Momento en que empieza a correr el término.
f)Libertad para impugnar la nueva resolución ante los tribunales.


Por lo tanto, retomando los  Recursos Administrativos son una forma de impartir justicia al administrado, ya que la propia autoridad emitió la resolución administrativa para componer un acto que un principio era ilegal y como consecuencia injusto para el administrado.



El Recurso Administrativo en el Derecho Positivo Mexicano.




Como sabemos existen un importante número de recursos administrativos que están tanto en leyes federales como estatales, es por ello que el Gobierno Federal los unificó todos los de su ámbito en la llamada Ley Federal del Procedimiento Administrativo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.


Recordemos que con lo ya explicado anteriormente nos atreveremos a afirmar que el recurso administrativo que mas impacta a los actos de Administración Pública es el recurso de revisión contenido precisamente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
 
Lo primero a mencionar y que nos debe quedar claro es que el RECURSO DE REVISIÓN procede en contra de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelve un expediente.


Nota importante: Este recurso no se puede aplicar a las materias:






  1. De carácter fiscal
  2. Responsabilidades a de los servidores públicos
  3. Justicia agraria y laboral
  4. Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones constitucionales


                                        

IMPORTANTE:en cuanto al plazo para la interposición del recurso de revisión es de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se vaya a recurrir.



Pero nos preguntamos ¿quién tiene que resolver este recurso de revisión?.


Al tratarse de un recurso jerárquico lo tendrá que resolver una autoridad jerárquicamente superior a aquella que dictó el acto de autoridad.


Creemos que es importante considerar los requisitos formales que debe contener el escrito del recurso:
  1. El órgano administrativo a quien se dirige.
  2. El nombre del recurrente y el tercero perjudicado si lo hubiese, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones
  3. El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo
  4. Los agravios que se le causen.







Ahora bien diremos que documentación se debe presentar conjuntamente con el recurso esta es:
  1. Copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.
  2. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se tienen negados, deberá de acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento , o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.
  3. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar los documentos con que cuente, incluidas las que acredite su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales. 


Recursos Administrativos en Materia Tributaria.




Con lo que respecta a esta materia,existen tres recursos importantes que mencionaremos para su mejor comprensión y desarrollaremos cada uno para su análisis.
  • El de revocación contenido en el Código Fiscal de la Federación.

Diremos que el recurso de revocación procederá contra:
  1. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a)   Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c)Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal salvo a los que se refiere los artículos: 33-A,36 y 74 del Código Fiscal de la Federación.
2. Los actos de las autoridades fiscales federales que:


a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se aleguen que éstos se han extinguido o que su monto real es menor al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.


b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución , cuando se alegue que éste no se ajustado a la Ley.


c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación.
d)Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.


Ahora bien aquí no terminan todos los supuestos en los que podemos interponer este valioso recurso,los invitamos a consultar el art.117 del Código Fiscal de la Federación y nos constatarán ustedes que son múltiples los supuestos de procedencia del recurso de revocación y es los casos por su procedencia son variados, ya que contamos con recursos administrativos contenidos en otras leyes.




NOTA: El plazo para interponer este recurso es de 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación .


Este recurso deberá de presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó.
Tenemos que dejar claro que solo se trata de un recurso opcional por lo que el particular que le perjudique el acto de autoridad decide irse al juicio contencioso administrativo lo podrá hacer o si se trata de un acto que viole en forma directa un precepto constitucional podrá interponer el juicio de amparo indirecto.

  • El de revocación contenido en la Ley Aduanera y se tramite de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Recurso Administrativo en Materia Aduanera.

 



Como hemos explicado anteriormente con lo que respecta a la Ley Aduanera determina que los mismos recursos que se establecen en el Código Fiscal de la Federación por lo tanto en. cuanto a las resoluciones en esta materia aduanera procederá también el recurso de revocación al que anteriormente nos referimos.
  • Y el de inconformidad contenido en la Ley de Coordinación Fiscal.
RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COORDINACIÓN FISCAL.

Este es el último recurso en materia fiscal establecido en el artículo 11-A de la  Ley de Coordinación Fiscal denominado Recurso de Inconformidad.

¿Ante quien procede este recurso?
Este recurso procede en contra de las resoluciones de una Entidad Federativa emitidas en aplicación del acuerdo o el convenio celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de Coordinación Fiscal.

Pero ahora nos preguntamos ¿Cuál es el plazo en el que debe de interponerse este medio de control administrativo?

Son 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda.

Después de conocer todo lo mencionado anteriormente, nos preguntamos :

¿Cual es el órgano competente para conocer este recurso?
Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previo dictamen de la Junta de Coordinación Fiscal






RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES NO FISCALES.

A través de las siguientes tablas pretendemos que conozcan los recursos que se pueden aplicar en diversos casos que se les presente.






Bibliografía.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2396/18.pdf

https://moodle.ucags.edu.mx/pluginfile.php/122736/mod_resource/content/1/Olivos%20Campos.pdf

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Aduanera.

Ley de Coordinación Fiscal.

Código Fiscal de la Federación.

Imágenes de Google.



 CONCLUSIÓN.

Bajo nuestro punto de vista creemos importante que exista la Justicia Administrativa ya que estamos en un Estado de Derecho donde debe prevalecer la legalidad.

Recordando esta Justicia Administrativa que es la que el Estado imparte para que los particulares cumplan con lo que normalmente señala la norma y no como lo que la autoridad señala como legal;ésta se imparte mediante órganos jurisdiccionales que son los encargados de resolver conflictos entre el administrado y la Administración Pública y como objeto de confirmar sus decisiones se crean los llamados recursos administrativos.

Como vimos estos recursos administrativos que no son otra cosa más que todo medio de defensa que el particular tiene derecho para impugnar  ante Administración Pública los actos y resoluciones por ellas dictadas en perjuicio de éstos, por violaciones al ordenamiento aplicado o falta de la aplicación de la disposición debida.

Recordando como lo expusimos en este blog en la parte de los antecedentes históricos en nuestro país, los recursos administrativos se han venido perfeccionando a lo largo del tiempo por lo cual retomando a el autor Héctor Escola nos dice que estos tienen dos finalidades básicas: por un lado, el control de la legalidad en las sentencias de un órgano jurisdiccional y por otro la legalidad de los actos de la Administración Pública.

Por otro lado vimos la clasificación de los Recurso Administrativos según Margain Manautou que básicamente son: en atención a la autoridad ante quien se interpone, por razón de la persona que interpone el recurso,en cuanto al objeto que persigue, en atención a la materia, de conformidad con el ordenamiento que los establece y por razón de su naturaleza;nosotros nos enfocamos mas en dos que fueron:el recurso de reconsideración(que es el recurso que ante la misma autoridad se interpone y lo resuelve la propia autoridad que dictó el acto que impugna fundamentado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo art. 83,85,86,87 y 91) y el recurso de revocación (que es el recurso que se va a interponer ante una autoridad superior al órgano que dictó el acto de autoridad fundamentado en el art.116,117,122 del Código Fiscal de la Federación ).

Finalmente creemos importante mencionar cuales son los elementos de los recursos administrativos; recordemos que estos se clasifican en dos: los esenciales y los secundarios. En cuanto a los elementos esenciales: debe existir en una ley donde se establezca este recurso, debe existir un acto administrativo contra quien se promueve el recurso, debe de existir una autoridad administrativa,debe de existir una afectación de un derecho, debe de existir una obligación de una autoridad de dictar una nueva resolución.Por otro lado los elementos secundarios:el término dentro del cuál debe hacerse valer, autoridades ante quien debe hacerse valer, período de admisión de pruebas, plazo para resolver el recurso, libertad para impugnar una nueva resolución ante los Tribunales.

Para terminar creemos conveniente decirles que estos medios de defensa con los que se cuenta como particulares son muy buenos y valiosos ante actos arbitrarios que cometen las autoridades y que cuando sea necesario aplicarlos los estudiemos más aún a fondo ya sea para hacer una buena defensa de algún cliente o de forma personal , pero que jamás abusemos de ellos en contra de algo que es ilegal porque seríamos peor que las autoridades que actúan mal.

No nos queda más lectores que agradecerles y despedirnos por el momento, y en los siguientes días les daremos otras herramientas que podrán emplear como medios de defensa también , estén atentos a nuestras próximas publicaciones....









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